Se aprueba ley que permite la creación de empresas en un día y a costo cero

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Poco antes de las 18:00 hrs. de ayer, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó el polémico proyecto de ley que permite la constitución de sociedades en un día y a costo cero. “Es una muy buena noticia, si bien aún falta para que los emprendedores de Chile puedan abrir una cuenta en un día y a costo cero, el apoyo transversal que tuvo esta ley en la comisión de hacienda nos deja muy esperanzados de que vamos por buen camino”, señaló Cristián López, director ejecutivo de la Asech.

El proyecto fue ingresado el 30 de noviembre de 2010, como parte del programa de gobierno para mejorar el emprendimiento y la competitividad. Actualmente, acaba de pasar el segundo trámite constitucional en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Durante su tramitación en el Senado, el proyecto fue aprobado por unanimidad por los senadores de todas las bancadas.

Algunas claves para entender el proyecto de ley

  • Crea un sistema alternativo al actual, que permite que las empresas individuales de responsabilidad limitada, las sociedades de responsabilidad limitada, anónima cerrada, garantía recíproca, colectiva comercial, por acciones, en comandita simple, y en comandita por acciones, puedan ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas o terminadas en un registro electrónico, único, público, nacional y gratuito, manejado por el Ministerio de Economía.
  • La constitución, modificación, fusión, división, transformación, etc. se efectuará a través de formularios electrónicos especialmente diseñados para tal efecto; que contendrán los requisitos específicos que cada ley requiera para la existencia y validez de dicha sociedad, según la naturaleza jurídica propia de cada una de ellas. Los formularios cumplirán con la normativa tributaria que aplique. Podrá incluirse cláusulas de estilo o de otros pactos podrá realizarse mediante su inclusión dentro del respectivo registro.
  • Para suscribir los formularios, el constituyente, los socios o accionistas, deberán completarlo(s) y cumplir con su llenado conforme se disponga en el reglamento.
  • La suscripción de los formularios se podrá realizará a través de la firma electrónica avanzada -Ley 19.799- del constituyente, socios o accionista, según sea el caso. En su defecto, si no se cuenta dicho tipo de firma, ante un notario quien suscribirá por requerimiento de el o los constituyentes. En tal caso, será el notario quien estampa su firma en tal certificado. Si tal trámite se efectúa por medio de Mandatario o apoderado, el mandato o poder que lo faculte deberá constar por escritura pública.
  • El Registro será electrónico y deberá constar en un sitio de internet, en el cual se incorporaran (registrarán) las personas jurídicas que se acogen a esta ley. Deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte, de manera que asegure la fiel y oportuna  publicidad de la información contenida en él.
  • Cada vez que se complete un formulario, conforme a la ley, se incorporará sin más trámite al registro electrónico; con su incorporación se entenderá informado automáticamente el S.I.I. Así, tal servicio le otorgará un Rol Único Tributario. Dicho RUT permitirá la indexación de la persona jurídica al  registro y la gestión de sus datos en este. También, por medio del formulario se podrá realizar el trámite de inicio de actividades. Además, cualquier cambio en las estipulaciones, pactos o acuerdos deberá ser incorporado al registro, lo que permite una adecuada fiscalización y control por parte del S.I.I.

 

Fuente: Asech

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